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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que restringiría excepciones en juicio ejecutivo en el que la Contraloría General de la República es ejecutante.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

8 de mayo de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en los que los requirentes opusieron excepciones en demanda ejecutiva interpuesta por la Contraloría General de la República.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se imita de manera drástica el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a los requirentes, ya que se le impide presentar excepciones debidamente fundadas, las cuales esta parte está segura serán acogidas por el juez. Asimismo, agregan que la disposición recurrida es del todo desproporcionada, pues limita la posibilidad del juez de revisar la legalidad de las actuaciones de la Contraloría General de la República y el cumplimiento de la normativa imperante en la dictación de la sentencia ha sido dictada por el propio acusador, es decir juez y parte.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que la resolución fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido, pues estiman que la normativa impugnada de inaplicabilidad no tendrá incidencia decisiva en la resolución de la gestión pendiente, toda vez que ya fue iniciado un término probatorio para conocer de las excepciones intentadas por la requirente. Así, consideran confluyente la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8518-20.    

 

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