Noticias

En fallo dividido.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que extiende beneficios laborales de asistentes de la educación pública a los asistentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados.

La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado establece una diferencia arbitraria, porque trata igual a los que no son iguales y trata distinto a los que son iguales.

9 de mayo de 2020

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 56 de la Ley N° 21.109.
La gestión pendiente incide en autos de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en los que varios sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados buscan que se cautelen sus garantías constitucionales, en virtud de que el Jefe Jurídico del Ministerio de Educación, fundándose en el artículo 11 de la Ley N° 18.956, expidió el Ordinario N° 07-2306, que “Instruye sobre materia que indica”, dirigido a los Secretarios Regionales de Educación, e instruyéndolos en él acerca de la entrada en vigencia de las leyes N°s 21.109 y 21.152, y refiriéndose, además, al modo de entender los beneficios laborales que se contienen en la Ley N° 21.109.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que la ley obliga, sin que exista razón para ello, a conceder a los asistentes de la educación que se desempeñan en sus establecimientos, un tratamiento igual al que deben dar a sus asistentes los distintos (el sector público) y diferente al que deben dar a sus asistentes los iguales (los otros establecimientos particulares). Asimismo, considera vulnerada la libertad de enseñanza, pues  aplicar el precepto legal impugnado por parte de la autoridad administrativa, al extender los beneficios laborales que dicha ley contempla para los asistentes de la educación pública a los asistentes de la educación de establecimientos educacionales particulares subvencionados y ordenar hacerlo con vigencia inmediata, in actum, instruye a todas las autoridades a hacerlo aplicable desde esa fecha, lo cual atenta contra la libre administración de la subvención.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el precepto legal requerido de inaplicabilidad configura una clasificación atípica y, al mismo tiempo, arbitraria. Esto es así toda vez que trabajadores que debieran estar regidos por el Código del Trabajo (estatuto laboral común), tanto por las características del sujeto empleador, como por el tipo de prestación que realizan, pasan a estar sometidos respecto de ciertas materias (como el feriado) a un estatuto especial distinto, sin que exista justificación alguna para aquello.
Enseguida, el fallo sostiene que en resumen, estamos en presencia de una ley que establece una diferencia arbitraria porque trata igual a los que no son iguales (establecimientos de educación pública y de educación particular subvencionada) y trata distinto a los que son iguales (establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados – regidos por las reglas laborales de general y común aplicación en Chile).
A continuación, el TC adujo que la aplicación de esta norma produce, además, un impacto real en el desenvolvimiento u organización de establecimientos de enseñanza como los que administra la parte requerida. Es evidente que se está en presencia de un precepto legal que genera costos adicionales ciertos para el sostenedor particular (sea o no una persona jurídica que persiga fines de lucro). Esta es una circunstancia que puede acreditarse de la sola práctica legislativa reiterada de financiar con cargo al fisco los costos que irrogue para el empleador (público o privado) todo nuevo beneficio laboral, y que en este caso no ha ocurrido. Es más, aquí estamos incluso en presencia una nueva disparidad en el trato que se dispensa a la educación pública respecto de la particular (subvencionada).
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional acogió el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros García, Pozo, Hernández y Vásquez, quienes fueron del parecer de rechazar el requerimiento, pues aducen que, en cuanto al juicio de igualdad propuesto, se construye un juicio relativo y variable que pretendiendo sostener la exclusión del estatuto laboral de asistentes de la educación a los colegios particulares subvencionados, termina verificando un examen de grados de insuficiencia del artículo 56 de la Ley N° 21.091; para estar, por una parte, con el “parámetro público” en la percepción de la subvención y con el “parámetro privado” para subordinar las relaciones laborales de estos asistentes enteramente al Código del Trabajo. Objetivamente no demuestra porqué el legislador tiene un impedimento constitucional de legislar ese beneficio, sea que lo haga en un estatuto particular como en la misma legislación laboral.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7236-19.    

 

RELACIONADO
* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2019 que establece un Fondo de Apoyo a la Educación Pública debido a que excluye a establecimientos particulares subvencionados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas