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Sala Plena.

CC de Colombia ordena medidas urgentes para proteger derechos fundamentales de la población privada de libertad en Cárcel de Villavicencio.

Esto, en atención a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio colombiano y, al incremento del contagio en dicho Establecimiento Penitenciario.

12 de mayo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia, en atención a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio colombiano y, al incremento del contagio en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, ordenó adoptar medidas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados o trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio.
En ese sentido, la sentencia expuso que para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, deberán remitir, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un informe detallado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe deberá contener además el número de audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de reclusión.
Enseguida, la sentencia instruyó al Ministerio de Salud y de la Protección Social, que en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19.
Finalmente, la Magistratura colombiana invitó a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, para que adelante la observación y verificación de las órdenes emitidas en este proveído, de manera que aporte elementos que sirvan de insumo para el cumplimiento de las funciones de los entes de control y la adopción de medidas para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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