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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma permitiría sancionar a infractor del Código del Trabajo con montos variables según tamaño de la empresa.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de mayo de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 506 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta, por recurso de nulidad laboral, en los que la Universidad requirente fue sancionada por 60UTM por la Inspección del Trabajo, en virtud de una infracción laboral.
Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución Política de la República, pues estamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe recordar que el fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento. A su juicio, el conflicto que plantea el requirente se sitúa en el ámbito de la mera legalidad, en razón de que no es impugnado un precepto legal que pudiera resultar contrario a la Constitución en su aplicación concreta, sino que, por el contrario, se cuestiona el mérito de un determinado acto administrativo en que fue infraccionada la requirente, siendo la vía idónea para alegar tanto del hecho supuestamente infractor, como del fundamento jurídico de la aplicación de la multa, el sentenciador del fondo, por lo que, precisamente, se ha recurrido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, como ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. Así, se estiman confluyentes las causales previstas en el artículo 84 N°s 5 y 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8594-20.     

 

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