Noticias

Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que permitió decretar medida cautelar de aislamiento social de todos los trabajadores de empresa de buses públicos que padezcan COVID-19.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

18 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, incisos primero y segundo, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que "El Juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, las que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno".
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, una empresa de buses públicos, es denunciada por un Sindicato por las precarias medidas que habría tomado la empresa a propósito del COVID-19. Debido a esta denuncia, el Tribunal decretó el aislamiento social de todos los trabajadores de la empresa denunciada que padezcan, sufran o tengan una condición que haga aconsejable la cuarentena.
La  empresa de buses públicos requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que en los hechos si, la empresa espera la consecución del juicio de tutela, la resolución cautelar tendrá los mismos efectos de una sentencia definitiva condenatoria, ya que se habría cumplido el propósito de ella, quedando Su Bus en la más absoluta indefensión. En ese sentido, agrega que las peticiones concretas de la tutela laboral presentada son idénticas a lo decretado en la resolución cautelar. Por ende, una vez concluido el estado de catástrofe por el COVID-19, perderá total y absoluta relevancia el resultado final del juicio. De ahí deriva o queda en abierta evidencia, lo atentatorio contra la garantía constitucional del debido proceso, el que no se haya oído siquiera a la recurrida y que la resolución no sea objeto de recurso alguno.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8675-20.    

 

RELACIONADO
* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establecería una ley penal en blanco que afecta el debido proceso…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *