Noticias

En fallo dividido.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que prohibición de donación de sangre por hombres homosexuales es inconstitucional.

El máximo Tribunal brasileño sostuvo que las restricciones establecidas no cumplen con el principio constitucional de proporcionalidad.

25 de mayo de 2020

En fallo dividido, el Supremo Tribunal Federal (STF) consideró que las normas del Ministerio de Salud y de la Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa) que excluían a “hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres” son inconstitucionales.
Respecto a  los hechos, consta que las normas relacionaban la prohibición con criterios que consideraban el perfil de los hombres homosexuales con una vida sexual activa con la posibilidad de contagio por enfermedades de transmisión sexual (ETS). El demandante,  el Partido Socialista Brasileño (PSB), argumentó que la restricción a un grupo específico constituye un prejuicio, alegando que el riesgo de contraer una ETS proviene del comportamiento sexual y no de la orientación sexual de alguien dispuesto a donar sangre.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil sostuvo que una persona que desea donar sangre no puede ser tratada de la misma manera, basándose en criterios que ofenden la dignidad de la persona humana. Ene se sentido, el fallo agregó que para garantizar la seguridad de los bancos de sangre, deben observarse los requisitos basados ??en conductas de riesgo y no en orientación sexual para la selección de donantes, ya que constituye discriminación injustificable e inconstitucional.
En este sentido, la Magistratura brasileña adujo que las restricciones establecidas por las reglas no cumplen con el principio constitucional de proporcionalidad. Es decir, tales reglas ignoran, por ejemplo, el uso de condones o no, el hecho de que el donante tenga una pareja fija o no, información que para el Tribunal marcaría la diferencia para poder evaluar comportamientos de riesgo.
Finalmente, la sentencia concluyó y sugirió que el comportamiento de riesgo se adopte como criterio y no como grupo de riesgo. Exactamente porque el criterio de comportamiento de riesgo preserva a la sociedad y, al mismo tiempo, permite llevar a cabo aquellos actos que cierran la construcción de una sociedad solidaria.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros De Moraes, Lewandowski, Celso de Mello y Aurélio, quienes fueron del parecer de declarar constitucional esta prohibición, toda vez que, para ellos, el STF debe adoptar una postura autónoma frente a las determinaciones de las autoridades de salud cuando se basan en datos técnicos y científicos debidamente demostrados. Asimismo, agregan que también debe guiarse por las consecuencias prácticas de la decisión, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño, evitando interferir con políticas públicas científicamente comprobadas, especialmente cuando se adoptan en otras democracias desarrolladas o cuando están produciendo resultados positivos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

           

RELACIONADO
* Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional ley que prohíbe enseñanza sobre cuestiones de género… 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *