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Sala Plena.

CC de Colombia declaró inconstitucional la inclusión en boletín de deudores a quienes no han pagado multas policiales, pues es incompatible con el derecho al buen nombre.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la eventual publicidad que se lograría con el reporte previsto en la norma demandada se cumple también y, más adecuadamente, con el Registro Nacional de Medidas Correctivas.

27 de mayo de 2020

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia determinó que inclusión en boletín de deudores de quienes no han pagado multas policiales es incompatible con el derecho al buen nombre.
La norma impugnada señala que “Una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda”.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, es menester resolver si la norma demandada, enunciada en el inciso sexto del parágrafo del artículo 180 del CNPC, al prever que si las multas, liquidadas y comunicadas, no son pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente tiene el deber de reportar su existencia al BRF, es compatible con los derechos al debido proceso, al buen nombre, con el principio de igualdad y con el derecho a acceder a cargos públicos, previstos en los artículos 29, 15, 13 y 40.7 de la Constitución.
Enseguida, la sentencia argumentó que, en este sentido, se estableció que la norma demandada no es compatible con el derecho al buen nombre. Si bien el legislador puede modificar el contenido de un instrumento legal como el Boletín de Responsables Fiscales, para incluir en él a personas que no tienen la condición de responsables fiscales, esta modificación exige readecuar el instrumento, de modo tal que no se llegue a inducir a errores sobre la conducta de las personas y, eventualmente, a partir de ese error se llegue a aplicar normas que no regulan la situación de personas a las que no se ha declarado responsables fiscales.
A continuación, el alto Tribunal manifestó que, la eventual publicidad que se lograría con el reporte previsto en la norma demandada se cumple también y, más adecuadamente, con el Registro Nacional de Medidas Correctivas, que es la herramienta específica diseñada por el Código Nacional de Policía para tal fin.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma impugnada

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.         

 

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