Noticias

COVID-19.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que municipio no puede impedir la entrada y salida de residente que también tiene domicilio en otro lugar.

El municipio afectado alega que la limitación temporal de la entrada de la población flotante en la ciudad, se justifica debido al gran flujo de personas que van desde São Paulo, epicentro de la pandemia en el país.

28 de mayo de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) mantuvo una orden judicial que reconoció a una pareja de Guarujá (SP), que también reside en otro municipio, el derecho de entrar y salir de la ciudad durante la pandemia de Covid-19, incluso si la legislación local restringe la llamada "población flotante" de entrar y permanecer en el municipio de la playa.
Respecto a los hechos, consta que, según el expediente del caso, la pareja vive en Suzano (SP), donde operan una franquicia de correos, y en Guarujá, donde pasan los fines de semana. Al otorgar la orden judicial, el  Tribunal de Finanzas Públicas de Guarujá consideró que, aunque las medidas de la administración para combatir la pandemia son pertinentes y legítimas, el decreto municipal, al tratar de distinguir "hogar" y "ocupación eventual", aparentemente habría contradicho las reglas del Código Civil (artículos 70 y 71), que comprenden que si la persona tiene varias residencias, es posible considerar cualquiera de ellos como domicilio.
En su queja ante el STF, el municipio alega que la limitación temporal de la entrada de la población flotante en la ciudad, mientras persiste el estado de emergencia, se justifica debido al gran flujo de personas que van desde São Paulo, "epicentro de la pandemia en el país".
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil sostuvo que no hubo ninguna discordancia a la comprensión del STF de la competencia competitiva entre las entidades federadas para establecer medidas para prevenir y combatir la pandemia.
En este sentido, la Magistratura brasileña adujo que no se ha negado la competencia municipal para adoptar medidas para enfrentar la pandemia de Covid-19. Agrega la sentencia que el tribunal interpretó el decreto municipal de acuerdo con los elementos de hecho adjuntos al expediente del caso y concluyó que el beneficiario estaría domiciliado en Guarujá, por lo que no se le podría impedir ingresar al municipio.
Finalmente, la sentencia concluyó que el reconocimiento por parte del STF de la existencia de competencia competitiva entre las entidades federales para la adopción de medidas para enfrentar la grave crisis de salud pública en curso, no evitaría el cuestionamiento judicial de validez formal o material de cada acto normativo específico. Agregó el fallo que esto es inevitable, ya que la orden judicial preliminar de la Justicia del Estado está de acuerdo con el precedente de la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

           

RELACIONADO
* Supremo Tribunal Federal de Brasil decidirá si la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos entra en conflicto con la secularidad del Estado brasileño…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *