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Derecho a la educación.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declara constitucional ley que reserva 1/3 de la carga docente para actividades extracurriculares.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que es deber del Estado reconocer y valorar las actividades extracurriculares, que son esenciales para el derecho a la educación, para el pleno desarrollo de la persona.

10 de junio de 2020

El Plenario del Supremo Tribunal Federal (STF), por mayoría, decidió que la ley federal que constituye la fracción mínima de 1/3 de la carga de trabajo de los maestros de educación básica para la dedicación de actividades extracurriculares, es constitucional.
Al respecto, el máximo Tribunal brasileño sostuvo que la Ley Federal 11.738 / 2008 establece parámetros generales para la composición del recorrido de los profesionales de la educación, sin impedir el ejercicio de la competencia de las entidades federadas.
Enseguida, el fallo manifestó si la regla general asigna una fracción máxima de 2/3 del tiempo a las actividades de enseñanza, las entidades federadas pueden estipular que el maestro pueda dedicar el 60% de su trabajo al aula y el 40% a actividades de apoyo. Por lo tanto, la distribución de la carga de trabajo de las horas de maestros operadas por la ley federal no viola el pacto federativo.
A continuación, la sentencia enfatizó en que no hay impedimento para que las unidades de la federación controlen la división del día, de acuerdo con las actividades de coordinación y supervisión de la enseñanza, reuniones entre maestros y entre ellos y sus familias, entre otras medidas.
Finalmente, y, por estas razones, el STF también rechazó la alegación del defecto de iniciativa, ya que no había un tratamiento legislativo de la jornada de los trabajadores de la educación, sino una medida que apuntaba a garantizar la equivalencia entre la jornada y el salario mínimo y garantizar, al menos, la valorización y retribución del tiempo dedicado a la preparación de clases, revisión y relaciones entre maestros, estudiantes y familias. Asimismo, la sentencia señaló que es deber del Estado reconocer y valorar las actividades extracurriculares, que son esenciales para el derecho a la educación, para el pleno desarrollo de la persona, para su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y su calificación para el trabajo.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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