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Con voto en contra.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría recurso de casación sólo a una de las partes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pino y Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

25 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en aquella parte que señala “cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”.

Por su parte, el precepto impugnado establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones.

La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que se dedujo demanda ejecutiva en contra de la requirente, persiguiendo el pago de la suma de $20.000.000.- de pesos, más intereses y costas.

Cabe recordar que, la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una diferencia arbitraria que el legislador le permita sólo al demandante de la causa, impugnar vía recurso de casación, una sentencia que se dictó con ostensible infracción a la ley, y, al demandado -la requirente- sin razón justificada alguna se le veta tal posibilidad, por el simple hecho de que la sentencia desfavorable al demandado permite la prosecución del procedimiento. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se debe considerar que el derecho al recurso de casación es parte de un proceso racional y justo, del cual la requirente no puede ni debe ser privado de ejercer.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pino y Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en atención a que el libelo plantea una impugnación a una resolución judicial y en conjunto con ello, a la naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma, no formulando un conflicto constitucional claro respecto de una eventual infracción a la igualdad ante la ley, confluyendo la causal de falta de fundamento plausible prevista en el artículo 84 N° 6, de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8742-20.

 

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* Segunda Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría recurso de casación solamente a una de las partes, lo que atentaría en contra de la igualdad ante la ley y el debido proceso…

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