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Pleno del TC.

TC español rechaza suspender las penas de prisión a los dirigentes catalanes condenados por el «procés».

La Magistratura constitucional española adujo que la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.

26 de junio de 2020

El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, ha acordado denegar la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación impuestas por el Tribunal Supremo a Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull.
Al respecto, el Tribunal pleno recordó en su sentencia que la doctrina constitucional relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad: “la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas. En relación con el criterio de gravedad de la pena este Tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves”.
Enseguida, el fallo sostuvo que, desde la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada, porque –explican los autos- “el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que contempla nuestra doctrina”. Además, la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.
Finalmente y, por otra parte, todos los recurrentes presentaron en sus escritos de alegaciones, para reforzar su petición de suspensión de las penas, como circunstancia sobrevenida la pandemia provocada por el Covid-19, que aún existe. Los autos concluyen afirmando que “no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de excarcelación interesada por esta razón. Un pronunciamiento de este Tribunal sobre este particular supondría ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, al no constar impugnada en esta sede una previa resolución judicial denegatoria de ese pedimento”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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