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En fallo dividido.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que tipificación del delito de desacato no vulnera garantía de libertad de expresión.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que, como cualquier derecho fundamental, la libertad de expresión encuentra límites cuando se usa como pretexto para violaciones graves de otros intereses y derechos fundamentales.

28 de junio de 2020

En fallo dividido, el Supremo Tribunal Federal (STF) determinó que tipificación del delito de desacato no vulnera garantía de libertad de expresión.
Respecto a los hechos, consta que la acción que motivó el pronunciamiento de este alto Tribunal fue presentada por el Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil (OAB) para cuestionar el artículo 331 del Código Penal (Decreto-Ley 2.848 / 1940). La entidad argumentó que la disposición, que tipifica el delito de desacato de los funcionarios públicos en el ejercicio de su función o debido a ella, no especifica la conducta y trae una estandarización extremadamente vaga. Como resultado de esta imprecisión, el tipo penal se utilizaría para reprimir la libertad de expresión de los ciudadanos, a quienes se intimidaría para que no se manifestaran frente a la conducta practicada por los agentes públicos. Asimismo, según la OAB, la regla sería incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que ni el texto expreso de la Convención ni la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos prohíben a los Estados miembros utilizar normas penales para proteger el honor y el buen funcionamiento de la administración pública, siempre que sea proporcionada y justificada. Agrega que, en los precedentes internacionales citados por la OAB, la violación del artículo 13 de la Convención no se debió a la mera clasificación abstracta de los delitos contra el honor o el desprecio, sino al mal uso del derecho penal como instrumento de persecución e inhibición de la libertad de expresión. Sin embargo, esta situación no coincide con la solicitud realizada en la acción.
Enseguida, la sentencia expresó que para poder interferir efectivamente en el ejercicio del servicio civil, el delito de desacato debe practicarse en presencia del funcionario público y, por lo tanto, no cubre ningún delito perpetrado a través de la prensa o las redes sociales, protegiendo así, libertad de expresión. Asimismo, no es suficiente que el empleado se sienta ofendido en su honor, es decir, no hay delito si el delito no está relacionado con el ejercicio de la función.
Finalmente, el STF concluyó que existe una jurisprudencia amplia y consolidada en defensa de la libertad de expresión, pero enfatizó que, como cualquier derecho fundamental, encuentra límites cuando se usa como pretexto para violaciones graves de otros intereses y derechos fundamentales. Sin embargo, se enfatizó que el artículo debe interpretarse de manera restrictiva, para evitar la aplicación de castigos injustos e irrazonables.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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