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Primera Sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que vulnerarían igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad de empresa.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

1 de julio de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 429, inciso primero y 162, inciso quinto, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se pronunció sentencia condenatoria en contra de la requirente, en la que se acogió demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la sanción impuesta sería desproporcionada, lo cual no sólo se está vulnerando un principio general de Derecho (categoría en la que la doctrina suele incluir al Principio de Proporcionalidad de las sanciones), sino que se está afectando la garantía constitucional de la no discriminación arbitraria consagrada en el inciso 2º del Nº 2º del artículo 19 de la Constitución Política. Asimismo, la requirente considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que supone un compromiso patrimonial que afecta el Derecho de Propiedad Privada en su esencia y que resulta, por lo mismo, contrario al ordenamiento institucional vigente al imponer a la requirente una sanción que se supone asociada al no pago oportuno de cotizaciones previsionales (ese fue el argumento que se invocó al introducir las modificaciones legales que supuso la incorporación de los referidos preceptos), por períodos de tiempo en los que no ha existido trabajo por parte de los demandantes.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8843-20.     

 

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