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Unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que impide a empresa oponer excepción de compensación, en virtud de préstamo realizado a extrabajadora.

La Magistratura señala que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC ?ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada, y que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

2 de julio de 2020

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero, parte final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por una extrabajadora, quien le había solicitado un préstamo a su ex empleador por casi 2 millones de pesos.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que genera un trato diferenciado al privar a un grupo -específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, de manera arbitraria, del derecho fundamental a la defensa jurídica, impidiéndoles a estos, oponer la excepción de compensación , privación que se basa arbitrariamente en el solo hecho de tratarse de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues restringe el derecho de todas las personas a un debido y racional procedimiento, que le permita defenderse oponiendo la aludida excepción procesal.

En la resolución, la Magistratura señala que concurren las causales de inadmisibilidad del requerimiento previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC – en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la CPR -, ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada, y que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

Así, respecto de la falta de fundamento plausible, señala que la revisión del caso concreto lleva a la conclusión de que no ha denegado al actor el derecho a defensa ni tutela judicial, al revisarse su excepción de compensación, y ser desestimada por no cumplir con los requisitos legales, como la constancia documental de la deuda. Además, debe tenerse presente que en el juicio ordinario laboral previo, igualmente la requirente excepcionó de compensación y en aquel juicio de lato conocimiento también fue rechazada la compensación de deudas. En consecuencia, difícilmente pueden ser plausibles las alegaciones de inconstitucionalidad de la parte requirente.

Luego, respecto del carácter no decisivo de la norma, explica que el juez de cobranza ya se pronunció sobre el asunto, y el actor requirió la inaplicabilidad encontrándose la causa en recurso de hecho, donde la discusión es acerca de la procedencia de un recurso de apelación, asunto que se rige por otras normas legales, y en lo cual en nada incide la parte impugnada de inaplicabilidad del artículo 470 del Código del Trabajo.

En definitiva, resolvió la Primera Sala por declarar inadmisible el requerimiento deducido, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso decimoprimero de la CPR, y en el artículo 84 N° 5 y 6 y demás pertinentes de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8749-20.

 

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