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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código de Minería que restringe apelación en procedimientos sumarísimos, en demanda presentada por Compañía Minera.

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma.

5 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 235, número 5°, del Código de Minería.
El precepto impugnado establece, en síntesis y, a propósito de procedimiento sumarísimo establecido por dicho cuerpo normativo, que la sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables.
La gestión pendiente incide en autos civiles sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma, en los que la Compañía Minera requirente interpuso demanda en procedimiento sumarísimo para ampliación de servidumbres mineras.
La Compañía Minera requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que desde la perspectiva que la norma impugnada impide de modo arbitrario que se pueda deducir apelación en contra de la resolución que pone fin al juicio minero, se precipita en el caso de la requirente, a una situación ilegítima que además le despoja del derecho a explotar la pertenencia minera, y a ir adecuando esa explotación a las nuevas realidades materiales, jurídicas y sociales. En este sentido, agrega que cualquier situación que afecte la validez del debido proceso, que incluye el derecho al recurso, acarreará necesariamente la nulidad de dicho acto, en cuanto se está privando de un mecanismo eficaz de revisión de una resolución, cuyos efectos son de enorme trascendencia para esta parte, en tanto implica vernos expuestos a la imposibilidad de continuar con la tramitación de un procedimiento, no obstante, haber cuestionado la procedencia de la excepción de Litis pendencia opuesta por la parte contraria.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8884-20.     

 

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