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Admisible.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas al personal de FAMAE que excluye a empleados civiles de dicha institución de la aplicación del Código del Trabajo.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y, la libertad de trabajo y su protección.

6 de julio de 2020

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículo 2, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y 4°, del Decreto Ley N° 2.067.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una demanda en contra de la “FAMAE” por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones al no cumplir con los requisitos legales.

Cabe recordar que, la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, puesto que al ser aplicadas las normas impugnadas a los empleados civiles de FAMAE se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria establecida por ley, al confrontarlos en un primer término con los otros trabajadores pertenecientes a empresas del estado, que se encuentran en una situación laboral similar, pero principalmente en comparación a las empresas “hermanas” de FAMAE, empresas públicas del sector de defensa, como son Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional –esto, en diversos aspectos-. Asimismo, considera que es contrario a la libertad de trabajo y su protección, desde que los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita excluyeron a los empleados civiles de FAMAE de las normas del Código del Trabajo respecto a su desvinculación y los subyugaron a las causales de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. No se detecta actualmente la necesidad de otorgarles a estos trabajadores una regulación legal que desmejora y elimina su estabilidad laboral, que atenta directamente contra su derecho a la protección del trabajo y que incrementa innecesariamente la ya existente asimetría en fuerzas en una relación laboral.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8810-20.

 

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