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Empate de votos.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresa y Personas que restringiría recurso de apelación.

La Magistratura Constitucional señala que la exigencia constitucional del derecho al recurso como componente del debido proceso, depende de múltiples circunstancias sistemáticas y de contexto procesal.

10 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 4°, N° 2, de la Ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

La gestión pendiente incide en una solicitud de liquidación forzosa, seguida ante el Juzgado de Letras de Casablanca, presentada en contra del requirente, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de hecho, que impugna la resolución del mismo tribunal que rechazó la reposición y no dio lugar por improcedente el recurso de apelación subsidiario, en virtud de la norma cuestionada.

La requirente estima vulnerado, primeramente, el principio de igualdad ante la ley, ya que existe una diferencia arbitraria que carece de suficiente razonabilidad. Aduce que, por ejemplo, en un juicio ejecutivo en que la parte ejecutada presenta un incidente de nulidad de todo lo obrado, y éste es rechazado, puede interponer un recurso de apelación para que el superior jerárquico revisa tal decisión. En segundo término, argumenta una vulneración a la garantía del debido proceso, entendido como el derecho a un procedimiento racional y justo que contemple el derecho al recurso. Éste es una garantía frente a un eventual error judicial, en que debe existir una instancia de revisión por el superior jerárquico, lo que no se contrapone con el principio de la celeridad, ya que este no puede contravenir la garantía constitucional del debido proceso.

En la sentencia, la Magistratura Constitucional señala que la ausencia de recursos puede ser constitucionalmente compensada por la jerarquía, integración, composición e inmediación del tribunal que conoce del asunto. Incluso más, cuando se reconoce legalmente el derecho al recurso menos existirá una exigencia constitucional respecto al tipo de recurso. Por lo mismo, la exigencia constitucional del derecho al recurso como componente del debido proceso, depende de múltiples circunstancias sistemáticas y de contexto procesal, o incluso concretas, y no configuran un requisito de validez del juicio per se. Lo anterior ocurre especialmente cuanto lo que se trata de impugnar no son sentencia definitivas o resoluciones que no ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, sino las restante resoluciones que se dictan a lo largo del procedimiento.

Luego, el fallo argumenta que, respecto del derecho a la igualdad ante la ley, existen razones objetivas y racionales para que el legislador haya establecido reglas especiales aplicables al deudor sometido a un proceso de liquidación forzosa y que llevan a limitar la posibilidad de que interpongan recurso en él, apartándose de las normas comunes a que se sujeta el deudor en lo juicios ejecutivos que regula el CPC. Así, cabe notar que mientras en las ejecuciones individuales se busca proteger exclusivamente los intereses del acreedor, en el procedimiento concursal está comprometido el interés del deudor, el de los acreedores – que tienen por objeto lograr un acuerdo patrimonial o liquidar en forma ordenada, respetando la prelación de créditos – y el del Estado, a quien le interesa el adecuado uso del crédito en la actividad económica. Teniendo presente, entonces, los bienes jurídicos comprometidos y las particularidades de uno y otro proceso al no encontrarse en una misma situación el insolvente que el demandado en un juicio ejecutivo, no existe, por lo tanto, una desigualdad de trato en la norma legal cuestionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm, Aróstica, Letelier, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, por cuanto no se logra apreciar el fundamento que permita justificar de un modo razonable, la diferenciación que se hace en el caso de un proceso de liquidación como el de la especie, frente a un procedimiento de ejecución ordinario, pues el argumento de la celeridad  no constituye un sustento que permita justificar una restricción que incide directamente en el derecho y en los intereses de la parte demandada, más aun tratándose de un medio de impugnación de carácter general y amplio como es el recurso de apelación, sin que además el ordenamiento haya franqueado otro mecanismo de impugnación ante una resolución que resuelve un incidente de la naturaleza del que ha promovido el requirente.

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 8305-20.

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