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Primera Sala.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que permite a Inspección del Trabajo determinar el monto de multas a empleadores.

La decisión fue tomada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por configurarse las causales del artículo 84 numerales 5° y 6° de la LOCTC.

14 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 506 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente impugna resolución que lo sanciona por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado configura una vulneración del principio de legalidad y conforma una sanción desproporcionada, de aquellas que pugnan con la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y por derivación, de aquella que consagra el derecho al debido proceso en razón de infringir también, el principio de legalidad o tipicidad. En concreto, arguye que la Dirección del Trabajo, sin atender a criterios previos y objetivo, ni al mérito de la conducta reprochada, determina a su arbitrio la cuantía de una sanción.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue tomada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por configurar las causales previstas en los numerales 5° y 6° de la LOCTC. A su juicio no puede tenerse a la disposición cuestionada en autos con influencia decisiva, por sí sola y de eventualmente inaplicarse, en la resolución del asunto, en los términos en que ha sido planteado el conflicto constitucional. A los anterior agrega que, a través del libelo, se cuestiona el mérito de un acto administrativo, siendo la vía idónea para alegar el mérito del mismo, la instancia judicial respectiva.

 Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8829-20.

 

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