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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que obliga a fiscal a cerrar investigación luego de dos años desde que fue formalizada.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

16 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 247 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla.”
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente presentó querella criminal por los delitos de prevaricación, homicidio, estafa y uso fraudulento de tarjeta de crédito, en contra de cuatro personas.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que esta garantía asegura a todas las personas que ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias, no obstante lo cual, la norma cuya inaplicabilidad se solicita contraviene flagrantemente dicha garantía, estableciendo una distinción carente de razonabilidad respecto a una investigación, sin considerar los vaivenes que ella podría suscitar y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21.226 en relación con el artículo 17 del Código Procesal Penal. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que limita el ejercicio del derecho a ejercer la acción penal, sobre todo, si en la práctica, este querellante no se ha inmiscuido como tal en la investigación, atendida las continuas solicitudes de exclusión por parte de la defensa y de la Fiscalía.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8944-20.     

 

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