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Primera Sala.

Solicitan se declare inaplicable norma del CPP que faculta a Fiscal a no perseverar en procedimiento, en querella por delitos de detención y allanamiento ilegal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

22 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248 letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece que “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en el que la requirente se querella en contra de dos imputados por los delitos de detención ilegal y allanamiento ilegal. No obstante que el Juez de Garantía admitió a tramitación la querella, Fiscalía Local de Osorno – sin previa formalización de la investigación, y sin comunicar a la víctima con antelación al cierre de la investigación y sin cumplir todas las diligencias pedidas y que ordena la ley- comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la decisión de no perseverar no puede adoptarse sin que previamente se haya formalizado la investigación, pues de lo contrario priva al querellante del ejercicio de la acción penal ( artículo 83, inciso segundo, de la Constitución ) y lo demuestra la propia ley procesal penal, al contemplar los efectos de dicha comunicación: Queda sin efecto la formalización y las medidas cautelares personales, que requieren formalización, cesan, y continúa corriendo el plazo de prescripción, que la formalización suspendió.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8974-20.     

 

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