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Segunda Sala.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que no cumpliría con estándar de admisibilidad constitucional de normas penales en blanco, al vulnerar principio de tipicidad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

22 de julio de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 492, inciso primero, del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de recurso de nulidad, en los que la requirente fue condenado como autor de un ilícito de cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad, toda vez que fue condenado por infracción de normas penales, que son en realidad tipos penales en blanco, pues el art. 492 inc. 1° CP no describe el núcleo esencial de la conducta prohibida, delegando a una norma infra legal elementos esenciales de configuración de su tipo objetivo, por lo que infringe el principio constitucional de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad o tipicidad (mandato de determinación), y no respeta el estándar jurisprudencial asignado por este Tribunal para la admisibilidad constitucional de las normas penales en blanco.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8924-20.     

 

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