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Supremo Tribunal Federal de Brasil suspendió prisión preventiva de acusado por tráfico de drogas, decretada sin solicitud previa del Ministerio Público ni de la autoridad policial.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que la celebración de la audiencia de custodia tiene el propósito esencial de proteger, por un lado, la integridad física y moral de la persona detenida y, por otro, preservar el estado de libertad que es privado con cautela de su libertad.

24 de julio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil acogió Habeas Corpus y suspendió prisión preventiva de acusado por tráfico de drogas que fue decretada sin solicitud previa del Ministerio Público ni de la autoridad policial.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la Ley 13.964 / 2019 (Ley Anticrimen) suprimió la expresión "oficio" contenida en los artículos 282, párrafo 2 y 311, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prohíbe el decreto de detención preventiva sin la solicitud previa de las partes o, en el curso de la investigación penal, por representación de la autoridad policial o a solicitud del MP.
Enseguida, la sentencia explicó que el Magistrado, en primera instancia, también negó haber celebrado una audiencia de custodia. De esta manera, el alto Tribunal manifestó que el preso, en el acto, tiene derecho a ser llevado, sin demora, a la presencia de la autoridad judicial competente.
A continuación, la Magistratura brasileña expuso lo anterior, pues la celebración de la audiencia de custodia tiene el propósito esencial de proteger, por un lado, la integridad física y moral de la persona detenida y, por otro, preservar el estado de libertad que es privado con cautela de su libertad.
Finalmente, el STF ordenó la celebración de una audiencia de custodia dentro de las 24 horas, a menos que haya una causa que justifique su no realización.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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