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Código Procesal Penal.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma del CPP que obliga a fiscal a cerrar investigación luego de dos años desde que fue formalizada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

27 de julio de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 247 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente presentó querella criminal por los delitos de prevaricación, homicidio, estafa y uso fraudulento de tarjeta de crédito, en contra de cuatro personas.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que esta garantía asegura a todas las personas que ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias, no obstante lo cual, la norma cuya inaplicabilidad se solicita contraviene flagrantemente dicha garantía, estableciendo una distinción carente de razonabilidad respecto a una investigación, sin considerar los vaivenes que ella podría suscitar y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21.226 en relación con el artículo 17 del Código Procesal Penal. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que limita el ejercicio del derecho a ejercer la acción penal, sobre todo, si en la práctica, este querellante no se ha inmiscuido como tal en la investigación, atendida las continuas solicitudes de exclusión por parte de la defensa y de la Fiscalía.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8944-20.     

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público…

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