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Primera Sala.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas del CPP y del Estatuto de Roma en causa por delitos de homicidio calificado y secuestro contra ex «boinas negras».

La requirente estima vulnerado el debido proceso, toda vez que la infracción constitucional al principio de inocencia, al principio de culpabilidad y a la garantía constitucional de un procedimiento e investigación racionales y justos.

31 de julio de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal; y artículos 7°, N° 1 y N° 2, y 29º, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La gestión pendiente incide en proceso penal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago, Mario Carroza Espinoza, en los que se formalizó a la requirente, Jaime Lepe, por los delitos de homicidio calificado y secuestros en contra de un grupo de 11 personas que -formados en la Escuela de Paracaidistas y FF.EE.-  que fueron dados de baja institucional en 1970, por su pertenencia al MIR entre el 11 de septiembre y el mes de octubre de 1973.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la infracción constitucional al principio de inocencia, al principio de culpabilidad y a la garantía constitucional de un procedimiento e investigación racionales y justos, a través de una aplicación inconstitucional de los artículos 485, 486 y 488 C. de P.P. en las resoluciones provisionales y anticipan una sentencia definitiva consecuente. En efecto, el requirente expone que las resoluciones de mérito claramente anticipan la convicción subjetiva del acusador que se justifica -vaga e imprecisamente- en los elementos de la prueba sumarial, a los que -fácticamente- les asigna sin raciocinio alguno el mérito de acreditar legalmente supuestos hechos bases que le permitirían afirmar hechos consecuentes de homicidios dolosos y secuestros con grave daño, manifiestamente inconsistente con la prueba, sin razonar la prueba, ni permitir que la defensa pudiera, ejercer adecuadamente el derecho a defensa y cualquier otro derecho, respecto de esa acusación incriminatoria. De la misma forma, concluye argumentando que, sin razonar y sobre hechos inexistentes e irreales, recurre a la presunción judicial para atribuir una participación criminal de autor a Jaime Lepe, en todos y cada de los delitos que entiende acreditados a pesar de que éste nunca ha confesado (respecto de varios de tales delitos, ni siquiera ha declarado), algún hecho que permita tal afirmación judicial. Así, estas resoluciones anticipan una sentencia condenatoria del juez que procesó el año 2016, 12 años después de que prestara declaración indagatoria en el año 2004 y que acusa en el año 2018, a pesar de la prueba exculpatoria acompañada.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y el Ministro Pica, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa y del expediente Rol N° 8872-20.

 

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