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Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que faculta a Fiscal a no perseverar, en querella por delitos de detención y allanamiento ilegal.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

8 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en el que la requirente se querella en contra de dos imputados por los delitos de detención ilegal y allanamiento ilegal. No obstante que el Juez de Garantía admitió a tramitación la querella, Fiscalía Local de Osorno – sin previa formalización de la investigación, y sin comunicar a la víctima con antelación al cierre de la investigación y sin cumplir todas las diligencias pedidas y que ordena la ley- comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la decisión de no perseverar no puede adoptarse sin que previamente se haya formalizado la investigación, pues de lo contrario priva al querellante del ejercicio de la acción penal ( artículo 83, inciso segundo, de la Constitución ) y lo demuestra la propia ley procesal penal, al contemplar los efectos de dicha comunicación: Queda sin efecto la formalización y las medidas cautelares personales, que requieren formalización, cesan, y continúa corriendo el plazo de prescripción, que la formalización suspendió.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8974-20.

 

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