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Carga de la prueba.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que exige al demandado probar no haber sido notificado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de pagaré, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación de incidente.

11 de agosto de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.”
La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de pagaré, en actual conocimiento de la Corte de de Santiago, por recurso de apelación de incidente, en los que la requirente fue demandada en juicio ejecutivo por cobro de pagaré por el Banco Santander.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no puede considerarse acorde con estas garantías, una norma que altera un principio de lógica elemental, como lo es el derecho a defensa y el derecho a un justo y debido proceso, teniendo en consideración que en el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el denominado litigante rebelde es tratado como una especie de “paria” por el sistema legal, el que a través del referido artículo 80 le impone cargas arbitrarias. En este sentido, agrega que la prueba constituye una actividad esencial, lo que exige la existencia del derecho a probar los hechos de un modo racional y justo, y no lo es aquel procedimiento en que se invierte el onus probandi y se exige que sea el propio demandado quién pruebe que no ha sido notificado.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9085-20.

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* TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide presentar recurso de casación en la forma en juicios de Policía Local, lo que infringiría garantías de igualdad ante la ley y debido proceso…

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