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Igualdad ante la ley y debido proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación en juicio por despido injustificado en contra de CODELCO.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de agosto de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 453, N°1, inciso sexto, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente, Codelco, fue demandada de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la diferenciación establecida por la ley respecto de cuánto procede el recurso de apelación es, en definitiva, una decisión arbitraria. En efecto, si la excepción es acogida se puede interponer un recurso de apelación, sin embargo, si la excepción es rechazada, meramente, se podría interponer un recurso de reposición. Es más, el propio mensaje de la Ley N°20.260 -que integró el inciso 6º del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo- no estableció, en momento alguno, la justificación de dicha discusión, lisa y llanamente, la entendió como procedente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que, en la medida que su aplicación por parte del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago significó establecer una disparidad entre ambas partes del proceso. A mayor abundamiento, implicó que solamente una de las partes del proceso tuviera la posibilidad de interponer el recurso de apelación, esto es, la demandante en caso de que la excepción hubiese sigo acogida por el juez laboral.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9041-20. 

 

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