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Certificado de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a la Dirección del Trabajo determinar monto de multa a empleador por infracciones, lo que atentaría contra el principio de legalidad.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactora a la Ministra Silva Gallinato.

13 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del TC se escucharon los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 208, inciso primero del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, en los que la empresa requirente fue multada por 70 UTM por la Inspección comunal del Trabajo de Molina.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el Abogado David Korol Engel; y en representación de la Dirección del Trabajo, el Abogado Marco Armesto Romero.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que estaríamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. En este sentido, agrega que el ente sancionador, en este caso la Dirección del Trabajo, fija a su criterio la multa, sin mediar mandato legal, a raíz de que el legislador no estableció un criterio objetivo para determinar con base real y cierta tanto la infracción como la multa impuesta, lo que atenta contra el principio de legalidad de las sanciones.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, en su traslado de fondo, alega que el TC ya se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad  del instrumento tipificador que contiene la norma, de hechos infraccionales, existente al interior de la Dirección, ya que la Magistratura ha señala que el Tipificador de Infracciones que se ha impugnado directamente, en el desarrollo normativo de concreción de mandatos legales del Código del Trabajo es compatible con los valores y derechos contemplados tanto en la Constitución como en tratados internacionales. Con todo, insiste, la jurisprudencia constitucional del TC ha apreciado que en estos casos no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y, al contrario, existen suficientes resguardos para que a pesar de la calificación jurídica legítima que realiza la Dirección del Trabajo a través del tipificador de infracciones, el juez aplique directamente las normas legales de los artículos 28, 446 y siguientes, 503 y siguientes, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo. Además, señala que en el contexto del modelo de protección laboral chileno, la multa, como instrumento globalmente considerado, es la herramienta más ampliamente utilizada como incentivo para el cumplimiento de normas y así se estima en general, puesto que el cuestionamiento no radica en la imposición de la multa sino que en su monto.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactora a la Ministra Silva Gallinato.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8797-20.

Vea alegatos de las partes.

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