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Debido Proceso.

Solicitan se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que dispone la reincorporación inmediata de trabajador desvinculado y amparado por fuero, en juicio por práctica antisindical.

La gestión pendiente incide en denuncia por práctica antisindical, seguido ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro.

11 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 292, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un trabajador respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado por el fuero establecido en los artículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309, el juez, en su primera resolución deberá disponer, de oficio o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación, todo ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.”
La gestión pendiente incide en denuncia por práctica antisindical, seguido ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, en los que la empresa requirente fue denunciada en procedimiento de tutela laboral por supuestas prácticas antisindicales con ocasión del despido de trabajadora que gozaría de fuero por ser Dirigente de una Federación de Sindicatos y que, al ser despedida, se habrían cometido prácticas antisindicales.
La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que en su redacción parte de un supuesto incorrecto y vulneratorio, ya que al usar frases o alusiones como “Si la practica antisindical hubiere implicado” o “El conocimiento y resoluciones de las infracciones por prácticas desleales o antisindical” lo que significa en los hechos, que antes que se sustancie un debido proceso por parte de un juez investido con la autoridad y competencia para ello, en términos de resolver si existe o no practica antisindical, dicha norma parte de la base que existe la practica antisindical, lo que sin lugar a dudas es un prejuzgamiento y vulnera abiertamente el debido proceso, ya que nadie puede ser sancionado sin previamente un debido proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9251-20.     

 

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