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Acción de protección debe fundarse en derechos preestablecidos.

CS rechazó recurso de protección contra negativa del Registro Civil del Bío Bío a conceder posesión efectiva.

Se dedujo acción de protección en contra de las resoluciones exentas, mediante las cuales la Dirección Regional del Registro Civil e Identificación del Bío Bío rechazó los recursos de reposición interpuestos por la actora al haberse desestimado por ese Servicio una petición de posesión efectiva. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional […]

4 de noviembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de las resoluciones exentas, mediante las cuales la Dirección Regional del Registro Civil e Identificación del Bío Bío rechazó los recursos de reposición interpuestos por la actora al haberse desestimado por ese Servicio una petición de posesión efectiva.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “no es posible emplear el presente arbitrio para obtener un pronunciamiento de carácter declarativo sobre la existencia de un derecho a impetrar la calidad de heredero”, toda vez que la acción constitucional ejercida pretende “simplemente cautelar derechos preestablecidos”, lo cual no sería el caso en la especie.

 

 

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