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No contraviene probidad administrativa.

TRICEL revocó sentencia y rechaza requerimiento contra concejal de comuna de San Ignacio.

El TRICEL concluye en esencia expresando que las actuaciones denunciadas en contra del concejal de la comuna de San Ignacio, no son de la entidad suficiente que exige la ley citada para producir la remoción.

21 de noviembre de 2014

Se dedujo apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) respecto de una sentencia del Tribunal Electoral de la Octava Región que acogió un requerimiento interpuesto por una concejala de la comuna de San Ignacio, en contra de otro Concejal de la misma comuna, por estimar que se infringieron los principios de la probidad administrativa con la participación y votación del concejal requerido, en la sesión del Consejo Municipal de 22 de agosto de 2013, en que se aprobó una modificación presupuestaria para otorgar una subvención a una junta de vecinos con el objeto de ejecutar la construcción del alumbrado público, en circunstancias que el concejal aludido, es miembro de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa Copelec Limitada, ejecutora del proyecto eléctrico, de la que recibe honorarios mensuales.

El Tribunal Calificador de Elecciones revocó la sentencia apelada, rechazando el requerimiento interpuesto por razonar que este Tribunal apreciando los hechos como jurado, considera que la sanción de remoción, es la más drástica y la única contemplada en el ordenamiento municipal, ya que no existen otras sanciones que se encuentren establecidas para castigar la transgresión de los deberes de las autoridades municipales, como sería a modo ejemplar, la suspensión temporal del cargo, introducida a partir de la Ley N°20.742 de 1 de abril de 2014, respecto a de los Alcaldes.

A partir de lo anterior, el TRICEL concluye en esencia expresando que las actuaciones denunciadas en contra del concejal de la comuna de San Ignacio, no son de la entidad suficiente que exige la ley citada para producir la remoción y la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años.  

 Vea texto íntegro de la sentencia del TRICEL Rol N°117-2014.

 

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