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Con disidencia.

TRICEL confirma sentencia y determina que justicia electoral no tiene competencia para conocer contiendas al interior de partido político.

El fallo fue adoptado con el voto en contra del Presidente Patricio Valdés Aldunate y del Ministro Mario Ríos Santander.

7 de enero de 2015

En fallo dividido, el Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de apelación, y confirmó la resolución del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, determinando que la Justicia Electoral no tiene competencia para conocer de las contiendas que se generan al interior de un Partido Político, a propósito de la impugnación de la elección de la Mesa Directiva Central de la Juventud de Renovación Nacional.

En su sentencia, el TRICEL sostuvo que no puede olvidarse que las normas que regulan la competencia de estos tribunales sólo desarrollan lo ya ordenado por el artículo 96 de la Constitución Política de la República, que previno que la ley señalaría las elecciones de grupos intermedios que serían calificadas por la Justicia Electoral, a la que, como ya se dijo, en las leyes secundarias no se les entregó competencia respecto de las votaciones internas de los partidos políticos.

Asimismo, adujo la Magistratura electoral que, en lo particular, respecto de elecciones que se realicen en estas entidades políticas, la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, dispone en su artículo 28 que corresponde a los tribunales supremos: “c) controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan”, idea que se repite en el artículo 47 de los Estatutos del Partido Renovación Nacional.

Por otra parte, cuando el Estado atribuye competencias a sus órganos, prosigue el fallo, lo hace con criterios excluyentes a objeto de que éstos puedan desarrollar sus potestades y facultades de manera segura y eficiente. Lo anterior cobra aún más fuerza tratándose de las potestades jurisdiccionales, porque por una parte importan el poder de obrar y, por otra, un límite o freno a la intervención del Estado en lo que dice directa relación con las decisiones de las personas y de las instituciones cuya existencia la ley autoriza, en la especie, los partidos políticos.

Conforme a lo anterior, el TRICEL concluye manifestando en su sentencia que los integrantes de la Juventud de Renovación Nacional debieron recurrir al Tribunal Supremo del Partido Renovación Nacional, para la solución de sus conflictos electorales.

El fallo fue adoptado con el voto en contra del Presidente Patricio Valdés Aldunate y del Ministro Mario Ríos Santander, quienes fueron de opinión de revocar la resolución apelada, acoger a tramitación la reclamación y continuar con el procedimiento, por considerar esencialmente que, no obstante el Partido Político contemple en sus Estatutos la instancia de recurrir al Tribunal Supremo para que conozca y resuelva los reclamos electorales, no significa que éstas sean jurisdicciones domésticas excluyentes de la competencia que constitucional y legalmente tiene la Justicia Electoral, pues ésta ha sido establecida para salvaguardar la pureza de los actos eleccionarios de los cuerpos intermedios, entre los que están los partidos políticos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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