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Reclamo electoral.

TRICEL se pronunciará sobre apelación deducida por Comunidad Quechua.

Luego de haberse rechazado por el TER de Antofagasta el recurso de reposición y aprobado la elección impugnada, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

18 de marzo de 2015

Se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia definitiva  del Tribunal Electoral (TER) de la Segunda Región de Antofagasta que, por sentencia fecha 29 de diciembre de 2014, aprobó la elección de directorio y comisión fiscalizadora de finanzas de la Comunidad Indígena Quechua del pueblo de San Pedro, comuna de Calama, celebrada el 12 de septiembre del 2014 (Véase relacionado).

Al efecto, sostuvieron los demandantes que la mencionada elección celebrada el 12 de septiembre de 2014 adoleció de una serie de vicios y defectos formales al no cumplir con las normas de los Estatutos de la Comunidad, acto que sin perjuicio de los vicios y defectos, fue aprobada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) de San Pedro de Atacama, al haber extendido certificado de Personalidad Jurídica de la Comunidad, el cual le otorga vigencia al Directorio hasta el 12 de septiembre de 2016, sin que el acto plebiscitario en comento haya sido previamente calificado por el TER de Antofagasta, conforme lo establece la Ley de Tribunales Regionales.

Conforme a lo anterior, los demandantes solicitaron enmendar conforme a derecho la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2014, que aprobó la elección referida y, en definitiva, declarar nula la elección practicada el 12 de septiembre de 2014, debiendo practicarse una nueva elección, dando estricto cumplimiento a las normas estatutarias de la Comunidad Quechua.

Luego de haberse rechazado por el TER de Antofagasta el recurso de reposición y aprobado la elección impugnada, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°013-2015.

 

 

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