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Reclamo electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

Luego de haberse rechazado por el TER de Antofagasta el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

25 de marzo de 2015

Se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Electoral (TER) de la Segunda Región de Antofagasta, que declaró nula la elección de Directorio y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta, efectuada el 1 de febrero de 2015.

Al efecto, expusieron los recurrentes que el día 12 de diciembre de 2014 la directiva de la Unión Comunal de Antofagasta convocó a reunión Extraordinaria a los Socios para renovar la Directiva por la cual se forma la Comisión de Elecciones, lo cual consta en Acta de Asamblea. El día 13 de diciembre de 2014 se dirige al Tribunal Electoral de Antofagasta el Primer Comisario para solicitar Asesoría.

Asimismo, arguyen los actores haberse iniciado un proceso de Asesoría con revisión de Estatutos de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y la Ley N° 19.418 y la Ley N°20.500, recibiendo los Dictámenes del Informativo para Calificaciones de Elecciones de Cuerpos Intermedios.

Conforme a lo anterior, se expone en el libelo que con fecha 1 de febrero de 2015 se realizó la referida elección, entregándose de manera posterior la documentación requerida al TER, de acuerdo al Informativo para calificaciones de elecciones, al paso que con fecha 27 de febrero se les informó por medio de la página web del TER de Antofagasta que habría sido dictada la sentencia ante la Secretaría del Tribunal y que  la elección había sido anulada, entregándoseles un documento donde a través de 15 considerandos se explica las causales de nulidad.

Finalmente, los actores manifiestan en su libelo que la resolución impugnada contiene causales que en su mayoría no se ajustan a lo acontecido, existiendo una interpretación errónea en sus consideraciones.

De esa forma, y luego de haberse rechazado por el TER de Antofagasta el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°017-2015.

 

 

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