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Reclamación electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por socios de Consejo de Desarrollo Local de Salud.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso.

9 de abril de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que declaró nulas las elecciones de Directorio del Consejo de Desarrollo Local de Salud de Reñaca Alto, realizadas los días 15 de agosto y 9 de septiembre de 2014.

Al efecto, expusieron en su libelo los apelantes –socios del referido Consejo- que, del razonamiento desarrollado en la sentencia apelada no lograron entender cómo el Tribunal llegó a la convicción para anular los procedimientos eleccionarios, toda vez que según todos los documentos entregados por los requeridos y por los requirentes queda de manifiesto que antes de la elección del 17 de agosto de 2014, no se realizó, ni se estaba realizando ninguna otra elección en el Consejo de Desarrollo Local de Salud de Reñaca Alto. Situación que si ocurrió cuando con fecha 9 de septiembre de 2014, se realizó la segunda elección en el mencionado Consejo.

Por tanto, solicitaron los apelantes que se rechace la parte final de la sentencia impugnada, en lo referente de acoger la reclamación de nulidad, a través de la cual se anuló la elección de Directorio del Consejo efectuada el 15 de agosto de 2014, como erróneamente aseveró el Tribunal, siendo que fue realizada realmente el 17 de agosto de 2014.

Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-62-2015.

 

 

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