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Reclamo electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida en proceso de calificación electoral.

Cabe recordar que la causa se inició con el requerimiento de la mencionada empresa de calificar la elección complementaria de Director Sindical del referido Sindicato de 10 de marzo de 2015.

21 de abril de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto, por parte de Züblin International GMBH Chile SpA., en contra de la Resolución dictada por el Tribunal Electoral de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins que ordenó acreditar, por el solicitante, la representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores Contratistas “SINAMICON”.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con el requerimiento de la mencionada empresa de calificar la elección complementaria de Director Sindical del referido Sindicato de 10 de marzo de 2015, solicitando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 N°1 de la Ley 18.593, se acreditase el cumplimiento de los requisitos formales para la validez de la supuesta elección, y que en caso de acreditarse el incumplimiento de ellos o el hecho de no haberse realizado la elección, se decrete la nulidad del acto eleccionario.

Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 023-2015.

 

 

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