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Reclamo electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por Comunidad de Edificio.

Cabe recordar que la sentencia impugnada de fecha 25 de mayo pasado, resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la reclamación efectuada.

18 de junio de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la II Región de Antofagasta (TER) que rechazó la reclamación de nulidad de la Elección de Directorio de la Comunidad del Edificio Barrio Histórico de la ciudad de Antofagasta.

Al efecto, cabe recordar que la sentencia impugnada de fecha 25 de mayo pasado, resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la reclamación efectuada.

Los reclamantes exponen en su libelo que en el considerando octavo de la sentencia, se señala que en autos no existe prueba alguna que los reclamantes tengan la calidad de miembros de la Comunidad, sin embargo la sentencia que por este acto se recurre no señala si los reclamantes carecen del interés legítimo para interponer dicha acción. Asimismo, sostienen que una de las reclamantes es actualmente Tesorera de la Directiva de la Comunidad, lo que evidencia su interés en la buena conducción de la Comunidad y respecto de las otras dos reclamantes a lo menos se pudo probar que son miembros de la Comunidad Edificio Barrio Histórico de Antofagasta, como quedó acreditado con el documento respectivo de autos, el cual no fue impugnado por la contraria.

De esa forma, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°41-2015.

 

 

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