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Requerimiento de remoción.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por Alcalde de Municipio de Llanquihue.

El TRICEL deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos

21 de julio de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos, que acogió los requerimientos de remoción interpuestos en contra del Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con el requerimiento de remoción deducido por parte de un grupo de Concejales del referido Municipio, quienes formularon una serie de cargos contra el Alcalde, arguyendo que este último infringió sistemáticamente y de manera grave los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, la LOCM, la LOCBGAE y la Ley 18.883, sin perjuicio de haber infringido muchos otros cuerpos legales, todo lo cual configuraría un notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad, que hacen procedente y necesaria su destitución.

Por su parte, el referido Alcalde dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia del TER de la Región de Los Lagos, que acogió el mencionado requerimiento. Recurso que, en lo principal, fue desestimado por el Tribunal Electoral.

De esa forma, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación deducida.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 045-2015.

 

 

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