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Reclamo electoral.

TRICEL declaró admisible apelación deducida por socios de Comité de Agua Potable Rural de Coñaripe.

Luego de haberse rechazado por el TER de Los Ríos el recurso de reposición y aprobado la elección impugnada, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

30 de octubre de 2015

Se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Electoral de la XIV Región de Los Ríos que rechazó la reclamación de nulidad de la elección de directorio del Comité de Agua Potable Rural de Coñaripe.

Al efecto, cabe recordar que los reclamantes –socios del Comité de Agua- impugnaron el proceso eleccionario realizado el día 26 de abril de 2015, toda vez que habría sido llevado a cabo “por una Comisión Electoral ilegal”, elegida el día 8 de abril de 2015, en circunstancias que ya existía una Comisión Electoral, elegida por la Asamblea de acuerdo a los Estatutos del Comité.

El Tribunal Electoral Regional (TER) rechazó la reclamación por estimar que tanto en la elección de la Comisión Electoral del día 8 de abril de 2015, como en el proceso eleccionario de fecha 26 de abril de 2015, se cumplieron todos los requisitos y formalidades que la ley y los estatutos de la organización prescriben para tales actuaciones.

De esa forma, luego de haberse rechazado por el TER de Los Ríos el recurso de reposición y aprobado la elección impugnada, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 71-2015.

 

 

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