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Requerimiento de remoción.

TRICEL decidirá respecto de apelación deducida por parte de concejales de Cholchol.

Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.

1 de diciembre de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral (TER) de la Región de La Araucanía, que no hizo lugar a tomar la absolución de posiciones del requerido, concejal de la Municipalidad de Cholchol.

Al efecto, cabe recordar que el requerimiento, deducido por parte de dos concejales de la Municipalidad de Cholchol y que busca la remoción del concejal de la misma Municipalidad, Álvaro Labraña Opazo, se fundó en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, configurándose la causal que contempla el artículo 61 letra c) del D.F.L Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 76-2015.

 

 

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