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Incidentes de previo pronunciamiento.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación interpuesta por Club Unión Española de Valparaíso.

El proceso de fondo se relaciona con el «proceso electoral de votación” destinado a la elección parcial de directores y otros cargos directivos.

5 de octubre de 2016

Se interpuso ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) un recurso de apelación en forma subsidiaria de una reposición, por parte de la Corporación Unión Española Valparaíso en contra de la resolución del Tribunal Regional (TER) de la Región de Valparaíso, que no resuelve y deja para definitiva dos incidentes promovidos por la misma Corporación, los que serían de previo y especial pronunciamiento conforme a la ley.

Cabe recordar que el proceso de fondo seguido ante el TER de Valparaíso se relaciona con el "proceso electoral de votación” destinado a la elección parcial de directores y otros cargos directivos efectuado con fecha 27 de mayo de 2016, por el Club Unión Española de Valparaíso.

El recurrente expresa en su libelo que, sin pronunciarse sobre el contenido de los incidentes deducidos por dicha parte, respecto de lo cual la Ley faculta al tribunal para resolver de plano, o dar tramitación incidental, se dejó su resolución para la sentencia definitiva lo que es procesalmente incorrecto, pues dada la naturaleza de dichos incidentes de previo y especial pronunciamiento, debió pronunciarse derechamente respecto de ellos antes de entrar a conocer el fondo del asunto debatido.

Asimismo, aduce que el incumplimiento de las normas del debido proceso han dejado a dicha parte en la total y absoluta indefensión, han alterado el normal desarrollo de un proceso judicial y contraría los principios del debido proceso, de economía procesal y de certeza jurídica, pues de resolverse en definitiva y ser rechazadas la parte no habrá podido hacer valer sus derechos en forma adecuada y oportuna, ni podrá rendir todas las pruebas que de haberse ejecutado el proceso en forma adecuada podría haber ofrecido.

De esta manera, afirma que ambos incidentes deben ser conocidos y resueltos de manera previa y especial, antes de entrar a conocer la acción de fondo como pretende el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, según lo ordena en la resolución recurrida.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente.

 

 

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