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Declaración judicial previa.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida en caso de notable abandono de deberes del alcalde.

Cabe recordar que la resolución del Tribunal Electoral Regional resolvió que la denuncia realizada por dos concejales.

4 de abril de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la VIII Región del Bio Bio, la cual rechazó incidentes dilatorios, en el contexto de la denuncia por notable abandono de deberes del alcalde de la Municipalidad de Quirihue, Richard Irribarra.

Cabe recordar que la resolución del Tribunal Electoral Regional resolvió que la denuncia realizada por dos concejales cuyo tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad del alcalde como autor de la siguiente infracción: notable abandono de deberes. Además, se señala que sólo se pidió la declaración de inhabilidad del alcalde por el lapso de 5 años, en circunstancia que de acuerdo a la Ley Nº 18.695, y tratándose de un alcalde en ejercicio, los concejales podrán pedir su cesación en el cargo o, en subsidio alguna medida disciplinaria. Y es que se habría resuelto que las facultades fiscalizadoras corresponden al concejo municipal en su conjunto y no a concejales individualmente considerados. Por las razones antes expuestas fueron desestimadas las incidencias, resolución respecto de la cual se apela en estos autos.

De esa manera, y en la instancia posterior, el alcalde aduce que el Tribunal Electoral Regional erró en haber desestimado la incidencia planteada por él, toda vez que indica que se requeriría de forma previa la existencia de una resolución judicial ejecutoriada que declare el notable abandono de deberes o la contravención grave a la probidad administrativa, por tanto, deviene en ilegal aplicar la sanción de inhabilidad anteriormente expuesta.

Agrega finalmente que dicha sanción alcanza a los alcaldes cesados en su cargo y no para aquellos que estén en funciones, por tanto, el Tribunal Electoral Regional no tendría competencia para declarar la inhabilidad sin previa declaración judicial. Finalmente alega que, la actuación de los concejales en la justicia electoral ha devenido en ilegal, por falta de legitimación.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la apelación interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 49-2017.

 

 

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