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Vulneración de libertad sindical.

Juzgado de Letras de Concepción sancionó a clínica por prácticas antisindicales.

La sentencia concluye aduciendo que el empleador ha ejecutado un conducta específicamente proscrita por nuestro legislador.

12 de junio de 2017

El Juzgado de Letras de Concepción acogió la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de Clínica Biobío S.A., por otorgar a los miembros del Sindicato de Empresa Clínica Biobío un aguinaldo menor al que se otorgó a los trabajadores no sindicalizados.

En su sentencia, el Tribunal sostiene que el acto de la demandada constituye una vulneración a la libertad sindical, por cuanto genera un desincentivo a la afiliación sindical, pues los demás trabajadores no sindicalizados ni en huelga, durante el proceso de negociación colectiva, vieron que recibían un mejor trato que los trabajadores sindicalizados, indicándoles incluso que estando fuera del sindicato recibían lo mismo y mejor, en relación al bono por termino de conflicto más el aguinaldo. Todo esto claramente afectó la imagen del Sindicato frente a los demás trabajadores pues no veían diferencia entre estar afiliado o no, y por el contrario, se observaba un beneficio mayor si se permanecía desafiliado.

Así, el fallo indica que dada la respuesta otorgada por la demandada al sindicato al momento de consultar el motivo de la diferencia de aguinaldo, no parece plausible pensar que ello se debe únicamente a que se otorgó antes de la suscripción del contrato colectivo, provocando con ello el desinterés de los restantes trabajadores en el sindicato. En este sentido, las razones del empleador resultan insuficientes, pues no ha acreditado que exista alguna justificación real y de entidad suficiente en su decisión de otorgar un aguinaldo de menor cantidad a aquellos trabajadores que se encontraban afiliados al sindicato y, por ende, estuvieron en huelga durante el proceso de negociación colectiva y al momento de pagar este bono.

De esa forma, la sentencia concluye aduciendo  que, en razón de lo expuesto, el empleador ha ejecutado un conducta específicamente proscrita por nuestro legislador, y que afecta de manera evidente el derecho de la libertad sindical, afectando con ello el normal funcionamiento del Sindicato y produciendo un desincentivo a la afiliación sindical. Así, el empleador denunciado incurrió en aquella práctica condenada en el artículo 289 del Código del Trabajo, específicamente la contenida en la letra f) debido a que el empleador hizo diferencias entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia S-4-2017.

 

 

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