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No existe arbitrariedad.

CS rechazó protección por negativa a entregar asignación y bono a jueces de Policía Local.

El abogado integrante Sr. Prado concurrió a la confirmatoria sin compartir los términos del fundamento cuarto de la sentencia.

21 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por tres jueces de Policía Local en contra de la Municipalidad de Iquique y el Contralor General de la República, debido a la negativa de estas a otorgarles la asignación especial directivo-jefatura y el bono especial, establecidos en la Ley 20.922.

Los recurrentes adujeron que estos hechos vulneran la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, toda vez que se les ha desconocido derechos que otorga la ley al negárseles el pago de las prestaciones que les corresponde.

En la sentencia, el máximo Tribunal sostuvo, en síntesis, que, en virtud de los antecedentes de la causa, el dictamen objeto del recurso y en que se basa la decisión de la Municipalidad, tiene fundamentos fácticos y jurídicos que lo justifican pues la norma que establece las asignaciones en cuestión expresamente excluye a alcaldes y jueces de Policía Local, por lo cual se justifica la exclusión de la asignación respecto de los jueces de policía local pues con anterioridad, conforme a la Ley N°20.008 los magistrados ya obtuvieron un beneficio que atendió sus demandas y subió sus remuneraciones.

Y es que la intención del legislador con la asignación de carácter temporal no fue beneficiar al personal excluido de la aplicación de la norma sobre asignación profesional (inciso final del art. 1°, en lo que importa al caso: los jueces de policía local), sino a quienes, si bien ocupaban cargos de jefatura y directivos, no tenían título profesional.

Por lo tanto, se concluye que no les resulta aplicable la norma que crea la asignación profesional, norma en que se basan tanto el artículo 8 como el 11 transitorios del texto legal de que se trata, para ordenar el pago de los emolumentos allí fijados.

Por su parte, el abogado integrante Sr. Prado concurrió a la confirmatoria sin compartir los términos del fundamento cuarto de la sentencia y teniendo únicamente presente que de acuerdo a la interpretación que ha efectuado la Contraloría General de la República, a los Jueces de Policía Local no se les aplica la asignación Directivo-Jefatura y el bono del artículo 8 transitorio de la Ley N°20.922.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 94974-2016.

 

 

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