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Correcta aplicación de preceptos.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral y confirmó sentencia que condenó a Gendarmería por vulneración de derechos fundamentales de ex funcionario.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en las causales de nulidad del artículo 478 letras a) y b), y en subsidio la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo.

27 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió la demanda por tutela de derechos fundamentales interpuesta por un ex gendarme en contra del Fisco de Chile y de Gendarmería de Chile.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en las causales de nulidad del artículo 478 letras a) y b), y en subsidio la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, ya que a su juicio ha sido dictada por juez incompetente, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por haberse incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El demandante, en tanto, adujo que la sentencia impugnada incurrió en las causales de nulidad de los artículos 477, segunda parte, y 478 letra b), ambas normas del Código del Trabajo, se declare que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó, en relación al recurso de nulidad deducido por la demandada, que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de autos, toda vez que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, lo habilita para conocer las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales y la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que la referida judicatura está llamada a resolver. Agrega que no se cumplen ninguno de los requisitos señalado por la ley para no admitir a tramitación la acción de tutela laboral, y que autorice la nulidad de la sentencia por la causal del artículo 477 letra b) del Código del Trabajo. Además, ninguna de las infracciones legales señaladas es tal, toda vez que se ha realizado una correcta aplicación de los preceptos invocados o estos no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada, el fallo expone que el fallo impugnado ha hecho una correcta aplicación de los preceptos supuestamente infringidos; agregando que el juez de la causa no se ha apartado de la norma, ya que la correcta inteligencia de la misma no faculta al tribunal para ponderar las condiciones personales en que quedó el trabajador, y que aduce el demandante para la regulación de la indemnización por un número de años superior, por lo que se debe concluir que no concurre la causal de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 51-2017.

 

 

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