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También se sancionó despido injustificado.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido.

Se vulneró la garantía de la indemnidad establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo.

5 de julio de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido y por nulidad del despido y cobro de prestaciones y cotizaciones previsionales, deducida por un trabajador en contra de una empresa.

En su libelo, el actor expuso que, desde el primer momento, arbitraria e ilegalmente la demandada lo sometió en apariencia a un régimen de pagos ajeno a la realidad, puesto que aun cuando en los hechos percibía una remuneración mayor, en sus liquidaciones de remuneración y pagos previsionales se reflejaba una situación de pagos inferior a la realidad. Agrega que con este ardid se le pagaba e imponía por una suma claramente menor que la pactada. Indica también que, pese a que trabajaba por sobre las 45 horas semanales, jamás se pagaron sus horas extraordinarias, pese a haber laborado en exceso por sobre su jornada de trabajo, a razón de dos horas extras diarias.

Señaló enseguida que aproximadamente a comienzos de agosto de 2016, comenzó a sentir diferentes dolores en sus hombros, lo cual le llevó a recibir tratamiento médico en la ACHS, donde ya que tenía los tendones desgarrados se le informó que se evaluaría una posible operación, junto con calificar el origen de sus dolencias. De acuerdo a lo señalado por la ACHS, se le otorgó una citación para el día 07 de septiembre de 2016 en el centro asistencial Maipú de la ACHS, para que se determinara por la ACHS si su padecimiento tenía o no origen laboral. Al concurrir a ser atendido, se le informó que había renunciado a su derecho mediante una carta fechada al 30 de agosto de 2016. Al ver la carta, vio que su firma había sido falsificada, teniendo serias sospechas que su jefa tenía que ver con esto. De conformidad a lo anterior, con fecha 23 de septiembre de 2016 estampó una denuncia.

Agrego luego que, con el correr de las semanas, la situación descrita se tornó cada vez más difícil, pues debió encarar a su jefa por lo sucedido, quien solo se fue en evasivas negando rotundamente los hechos, donde se generó derechamente una situación hostil lo que lo llevó a manifestarle respecto de todas las situaciones ilegales que se estaban generando. Señala que, días antes del 21 de octubre de 2016, y en razón de su denuncia ante la Inspección del Trabajo, se apersonó una Fiscalizadora en la empresa realizando la respectiva fiscalización de las materias solicitadas en razón de los hechos denunciados, enterándose la representante de la demandada y su personal, que esta acción era consecuencia de sus reclamaciones. Una vez efectuada la fiscalización, con fecha 21 de octubre de 2016, su jefa lo encara de manera no apropiada y le señala que es su deber retirar la denuncia que había interpuesto ante la Inspección del Trabajo, a lo cual se niega rotundamente. Acto seguido le presenta un proyecto de finiquito, el cual no aceptó, procediendo a continuación en un acto de directa represalia frente a su legítima denuncia a despedirlo verbalmente sin expresión de causa legal, manifestándole que se fuera de inmediato del lugar, siendo despedido en el hecho en forma arbitraria e ilegal, razón por la cual se dirigió a la Inspección del Trabajo donde no pudo estampar un reclamo administrativo en razón de que por esos días la Inspección se encontraba en paro nacional, razón por la cual dejó una constancia de despido ante la 19° Comisaría de Providencia de Carabineros de Chile. Agrega que recién con fecha 25 de octubre de 2016, pudo estampar su reclamo, quedando citado para un Comparendo que se llevó a cabo con fecha 24 de noviembre de 2016. Indica que con fecha 08 de noviembre de 2016 le llegó una carta de despido que fue enviada de forma extemporánea, o sea una vez transcurridos con creces los tres días que prevé el inciso segundo del artículo 162 del Código del Trabajo.

En su sentencia, el Tribunal laboral estableció, conforme a la prueba valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en especial las reglas de lógica y las máximas de experiencia, que el despido del actor efectivamente se produjo en forma verbal el día 21 de octubre de 2016, por cuanto la carta de despido, además de no contener fecha de emisión, señala expresamente que se pone término al contrato del actor el 21 de octubre de 2016, para luego fundarla en ausencias los días venideros (desde el día lunes 23 de octubre a la fecha), vale decir, el empleador conocía de antemano que el trabajador no asistiría los días posteriores, puesto que lo había despedido en forma verbal ese día 21 de octubre de 2016. Por tanto, se acogió la acción de despido injustificado deducida por el demandante, por lo que la demandada deberá pagar las indemnizaciones legales más el recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.

De ese modo, concluye el fallo manifestando que existen indicios suficientes que permiten dar por establecido que su despido tuvo como única motivación la denuncia formulada por el demandante ante la Inspección del Trabajo, en contra de su ex empleador por haber sido falsificada su firma en un documento presentado a la ACHS en virtud del cual este aparecía renunciando a su derecho a ser atendido en dicho organismo. En consecuencia, procede acoger la acción de tutela deducida, por haberse vulnerado la garantía de la indemnidad establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-75-2017.

 

 

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