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En forma unánime.

Corte de Iquique rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que ordenó a Municipalidad reincorporar a profesora despedida ilegalmente.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

26 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Trabajo de Pozo Almonte, que acogió la demanda interpuesta por una profesora en contra de la Municipalidad de Huara, que declaró ilegal su despido y ordenó su reincorporación a la planta docente de la Municipalidad, rechazando los cobros de indemnizaciones por lucro cesante, daño moral y daño directo.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 6 del referido Código, al omitir la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, ya que el Tribunal no se ha pronunciado sobre la legalidad de la designación del Fiscal en el sumario administrativo, dejando sin resolver la verdadera cuestión sometida a su conocimiento, cual es, la nulidad de los actos administrativos que iniciaron el sumario. Subsidiariamente invocó la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esta vez por otorgar más allá de lo pedido por las partes y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ya que la juez se apartó de lo solicitado por la demandante, así como de la causa de pedir de su acción.

En su sentencia, la Corte de Iquique expuso, en relación a la causal principal, que de los antecedentes de la causa se concluye que no existe la omisión que denuncia la recurrente, pues la sentencia resuelve todas las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, y si alguna duda tuvo la demandada en torno a aquello que efectivamente estaba en controversia, o que podría dejarlo en indefensión, el momento para superarla fue cuando se fijaron los hechos a probar, constatándose que ningún reclamo formuló al respecto.

De esa forma,  y en relación con la causal subsidiaria, se expone que la alegación de la recurrente resulta infundada, pues sus argumentaciones apuntan a la interpretación de la normativa legal aplicable en la especie. De este modo, lo obrado por el Tribunal no es sino el cumplimiento de un imperativo legal, ya que corresponde al Juez aplicar correctamente el derecho y en dicho proceder no se ha apartado de los términos en que se situó la controversia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 24-2017.

 

 

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