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No se configura causal invocada.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de trabajadora a plazo fijo.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

22 de agosto de 2017

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, que acogió la demanda de desafuero maternal interpuesta por una sociedad comercial en contra de una trabajadora.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, y ésta haya tenido influencia en lo dispositivo del fallo, en relación también con los artículos 1° inciso 2° y 19 N°1 de la Constitución Política de la República y con la normativa contenida en tratados internacionales, como los artículos 4 y 6 del Convenio 103 de la OIT sobre protección a la maternidad, 8 del Convenio N° 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño/a, desde que el sentenciador ha desoído las normas señaladas, dando lugar al desafuero de la trabajadora sin que ello hubiera sido procedente. Lo anterior, porque soslaya el sentenciador que la mantención del trabajo de la madre es garantía de la manutención del hijo y, por ende, se protege la vida del que está por nacer. No menciona la sentencia, tampoco, que la maternidad se encuentra protegida tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional a través del establecimiento de un conjunto de derechos que se generan por el solo hecho de la maternidad, destinados a resguardar la salud y vida de la trabajadora embarazada, junto con la salud, vida y desarrollo del hijo/a que está por nacer o recién nacido. Así, existiendo en el caso una colisión de derechos entre la autonomía de la voluntad y la normativa de protección a la mujer y al que está por nacer, debió el juez privilegiar bienes jurídicos superiores a tutelar de protección a la maternidad y al hijo por nacer, consagrados en la normativa superior no aplicada.

En su sentencia, la Corte de Concepción expuso que por mandato expreso del artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con la autorización del juez competente. En este orden, dicho precepto dispone que el Juez puede autorizar al empleador para poner término al contrato de trabajo de una mujer que está amparada por fuero maternal, entre otras, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, caso en el cual, la mencionada autorización judicial previa, deberá solicitarse durante la vigencia del contrato a plazo fijo. Así, la norma no exige que el empleador deba acreditar la presencia o concomitancia de otros hechos para conceder la referida autorización y, a contrario sensu, la trabajadora sólo podrá invocar hechos que permitan desvirtuar la causal invocada por el empleador para despedirla, en el caso presente, que no se trata de un contrato a plazo fijo. En este caso el contrato de trabajo celebrado por las partes del litigio, tenía fecha de duración hasta el 28 de diciembre de 2016, modificación de contrato mediante. Dicha conclusión permite efectivamente calificarlo como un contrato a plazo fijo, en los términos dispuestos por el artículo 159 N°4 del Código del ramo. Además, la solicitud de desafuero planteada por la demandante, lo ha sido dentro del plazo de vigencia del contrato suscrito entre las partes, y amparada en una causal legal de desafuero.

De esa forma, el fallo concluye sosteniendo que la solicitud manifestada por la demandante en relación a que se le autorice para poner término al contrato de trabajo de la demandada que gozaba de fuero maternal, es jurídicamente procedente, no existiendo hechos que impidan adoptar la decisión de desvincular a la trabajadora, por lo que no se vislumbra que se haya producido una infracción de ley en los términos planteados por la parte recurrente, y menos con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 130-2017.

 

 

 

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