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Daño moral carece de causalidad.

Juzgado del Trabajo de Curicó rechazó tutela laboral deducida por un trabajador despedido por incumplimiento grave de sus obligaciones.

Se rechazó la demanda interpuesta por el trabajador, por no haber presentado indicios suficientes que den cuenta de vulneraciones a su derecho a la honra.

16 de febrero de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el trabajador, por no haber presentado indicios suficientes que den cuenta de vulneraciones a su derecho a la honra.

La sentencia del Tribunal estableció que, al tenor del Oficio remitido por la Inspección del trabajo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 489 inciso sexto del Código del Trabajo, y aun cuando en ningún caso resulta ser imperativa o vinculante, lo cierto es que ya en sede administrativa, la fiscalizadora advertía que de los antecedentes investigados en ese escenario, no se verificó indicio suficiente que avalara las imputaciones referentes a calificarlo de delincuente al trabajador ni por ningún otro elemento, cuestión que resulta coincidente con el análisis que el tribunal verificó la especie. Así, el elemento indiciario no aporta la suficiencia requerida para entender un carácter vulneratorio, más aun considerando que ni siquiera es mencionado dentro de los hechos que fundan la decisión de la empresa para la desvinculación del actor. Así, pese al cuestionamiento del actor en cuanto que la carta de despido en ningún momento señala un monto que había generado un detrimento a la empresa, lo cierto es que con la extensa prueba documental incorporada por la demandada, se pudo determinar que la actuación del trabajador no era un hecho aislado o accidental, sino que la rendición anómala de gastos que estaba efectuando se extendió en forma prolongada través del tiempo, de forma tal, que además de hacer cuestionable producto de esta infracción contractual de las diversas rendiciones de cuentas que había efectuado y que la empresa finalmente solo advierte en días previos al despido, al tenor del informe de todas las revisiones de gastos efectuadas por el actor, informe confeccionada por la encargada de control de gestión, no sólo permite considerar que la decisión de la empresa es ajustada derecho, sino que además del todo proporcional, producto de que el incumplimiento grave del trabajador fue reiterado. Todo ello, obliga a considerar que el despido del trabajador, sí se ajusta a Derecho, siendo por ende, la decisión de la empresa del todo debida y además proporcional al mérito del obrar irregular y reiterado del trabajador, razón suficiente para desestimar la acción subsidiaria destinada de despido indebido.

El fallo agregó que, en lo concerniente a la reclamación por daño moral, lo cierto es que con el mérito de la documental incorporada por la parte denunciante, a saber aquel informe elaborado por la siquiatra, en concordancia con la propia declaración testimonial de dicha persona, permiten entender que la ocurrencia de este despido del demandante, en el contexto en el cual se verificó, efectivamente le ha generado una afectación emocional, pero no obstante ello, lo cierto es que el obrar de la empresa en todo momento resultó ser ajustado a derecho a fin de considerar que su despido resultó ser debido, y considerando que además no se está en presencia de alguna vulneración de derechos fundamentales por un obrar infractor del empleador, es que el daño moral experimentado por el actor, carece de causalidad por dolo o culpa del demandado, de forma tal que no existe razón de ser para que el empleador proceda a la indemnización de daños pretendidos.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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