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Se vulneró la garantía de indemnidad.

Juzgado del Trabajo de Concepción acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un trabajador que sufrió acoso laboral.

El Tribunal declaró que ha existido vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandante por parte del empleador demandado.

5 de junio de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un trabajador en contra de Prosegur Activa Chile Servicios Limitada.

En la sentencia, el Tribunal indicó que el actor, con fecha 26 de septiembre de 2017, presentó una denuncia por acoso laboral dirigida a su empleadora, en la que da cuenta que ha sido objeto de actos de acoso por parte de su supervisor directo, dicha denuncia fue remitida al empleador, pero no consta que se haya efectuado investigación al respecto. Por otro lado, con la incorporación del Reglamento Interno de la Empresa, que tiene incorporada la norma relativa a la investigación del acoso laboral en el trabajo, queda meridianamente establecido que la empresa no cumplió con la citada norma que la obligaba a dar curso a la denuncia en el procedimiento que contempla su propia Reglamento Interno. Asimismo, consta que el actor fue desvinculado de la empresa el 24 de octubre de 2017, es decir, alrededor de 25 días después de haber sido notificada por carta certificada la denuncia efectuada por el trabajador. Por tanto, habiendo coetaneidad entre la denuncia y el despido, debe tenerse también éste como un indicio suficiente para dar por acreditada la existencia de la represalia alegada por el actor en estos autos, más aún cuando la demandada no realizó acción alguna tendiente clarificar los hechos denunciados, tal como lo exige en forma perentoria la ley y su propio Reglamento Interno.

Luego, el fallo agregó que dada la naturaleza de la garantía afectada, esto es, el derecho a la indemnidad, que constituye una regla y no un principio, no corresponde analizar la proporcionalidad de la medida, ya que ella se ha incumplido por la demandada y este incumplimiento no admite explicación, racionalidad o proporcionalidad alguna, ya que el ordenamiento jurídico impide que se coarte el legítimo derecho que tiene cualquier trabajador a perseguir el cumplimiento efectivo de sus derechos. Asimismo, el empleador no da cuenta en la carta de despido acerca de los datos objetivos que fundan la decisión adoptada, usando aseveraciones genéricas, y por otro lado el demandado no allegó prueba alguna tendiente a acreditar la efectividad de cambios en las condiciones de mercado que hayan influido en la productividad, en el caso de autos, en las ventas de productos y planes de seguridad, y por el contrario, las máximas de la experiencia indican que el rubro de la seguridad ha experimentado una expansión inusitada por la sensación de inseguridad que han creado en la población los medios de comunicación, por lo que ha aumentado la demanda de productos asociados a ella.

Por lo anterior, el Tribunal declaró que ha existido vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandante por parte del empleador demandado, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, y rechazando en lo demás la pretensión del demandante, especialmente la demanda por daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-335-2017.

 

 

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